IASEC ofrece en materia de Helipuertos un asesoramiento y seguimiento del proyecto desde la etapa inicial, hasta la implantación definitiva y su operativa. A continuación, le explicamos los pasos que deberá seguir en caso de establecer un Helipuerto, basándonos en la Ley 14/2009, anterior al reciente RD1070/2015:
Solicitud inicial
Solicitud de Autorización de establecimiento al órgano competente autonómico adjuntando:
- Proyecto aeronáutico
- Estudio ambiental
- Permisos del ayuntamiento de libre disposición del terreno.
- Check-list de cumplimiento de la legislación aeronáutica (Normas Técnicas de Diseño)
Tramitación
Según el RD 1070/2015, el Organo Autonómico remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Aeronáutica (AESA) un un informe indicando el cumplimiento de la norma aeronáutica así como los estudios aeronáuticos que se hayan elaborado. La AESA deberá dar su visto bueno a la documentación.
Aceptación
AESA y Dirección General de Aviación Civil (DGAC) deberán dar el visto bueno y con su autorización se podrá proceder a la construcción del Helipuerto.
Certificación
Una vez construida la infraestructura se deberá remitir al órgano competente de un certificado de final de obra, este certificado comprenderá una revisión de las normas técnicas de diseño contrastadas con los “As Built”. El órgano competente realizará una inspección de la infraestructura antes de dar el visto bueno a la infraestructura. Una vez dado el visto bueno, deberá remitir la documentación pertinente a la DGAC para solicitar la apertura de espacio aéreo y poder empezar las operaciones en el helipuerto pertinente.
Además de la elaboración del proyecto, IASEC también puede asumir la dirección facultativa de la obra, así como la Coordinación de Seguridad y Salud de la misma.